REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000037
Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y sus anexos, presentado por las abogadas en ejercicio YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS y NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.095 y 103.406, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ORANGEL RAFAEL LORANT LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.571.641, en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil CORPORACION KLP, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de julio de 2007, bajo el Nº 60, Tomo 1615-A, con posterior reforma estatutaria por ante el mismo Registro Mercantil en fecha tres (03) de Julio del año 2008, bajo el Nº 53, tomo 1827-A, con posterior modificación a sus estatutos sociales en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2009, bajo el Nº 1, tomo 36-A, numero de expediente 537197; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A, constituida y domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita y protocolizada originalmente por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), bajo el Nº 49, Tomo 9-B Sgdo, en fecha de septiembre de 2000, bajo el Nº 80, Tomo 214-A- Sgdo, con posteriores modificaciones a sus Estatus Sociales, siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de Enero de 2008, bajo el Nº 70, tomo 12-A, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00003206-8, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos ubicado en el edificio Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, Edif. Norte, Piso 3, Distrito Capital, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal, las cuales comprenden entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m. a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 192.738,55), que corresponde al saldo deudor de capital del monto de las facturas consignadas. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 611.485,75), por concepto de intereses moratorios devengados desde la emisión de las facturas hasta la presente fecha. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 201.056,1), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial quien designara el Alguacil encargado de practicar la intimación acordada. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medida que se abrirá oportunamente. Líbrese Boleta de intimación, una vez la parte provea los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
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