Asunto:AH16-V-2008-000355 Asistente: (10)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A (LA CASA, S.A), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de agosto de 1989, bajo el Nº 44, tomo 36-A Pro, siendo su ultima modificación de fecha 11 de diciembre de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 01 de enero de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 7-A Cto...
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 64.351.-
PARTE DEMANDADA: MARSH INTERNATIONAL, INC, empresa estadounidense domiciliada en Indianápolis, 9800 Cros Point, Blvb, indiana.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales identificados en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO..-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud solicitud interpuesta en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil dos mil ocho (2008) por la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A (LA CASA, S.A), debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMÉNEZ antes identificado, dicho libelo fue presentado ante el juzgado distribuidor de turno, le corresponde conocer del mismo a este tribunal. Contra la empresa MARSH INTERNATIONAL, INC.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."
Ahora bien, de un minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en que se presento libelo de la demanda ante el juzgado distribuidor de turno, le corresponde conocer del mismo a este tribunal, y hasta la presente fecha, se evidencia una inactividad y falta de impulso que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente. Razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A (LA CASA, S.A), contra MARSH INTERNATIONAL, INC.. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años. 201|º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.-

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.

Abog. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3.00 p.m.-
EL SECRETARIO.-

Abog. MUNIR SOUKI URBANO