Asunto: AP11-V-2011-000077 Asistente: (08)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012).-
Año 201º y 153º.-
PARTE DEMANDANTE: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en caracas, distrito capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un solo texto sus estutos sociales, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 26 de marzo de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA CALLES, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.200.-
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS AMFOR, C.A. domiciliado en Guarenas estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de enero de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 388-A-VII, con modificaciones en sus estatutos sociales, siendo la ultima la que se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 26 de junio de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil ya referido, el 21 de octubre de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 93-A-VII en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos JUAN ROBERTO RESNIC RESNIC Y BEATRIZ NOEMI PORCILAN DE RESNIC, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.970.290 y V-13.800.743, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.283.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 25 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por la ciudadana LIGIA CALLES, apoderada judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra MANUFACTURAS AMFOR, C.A. en la persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos JUAN ROBERTO RESNIC RESNIC Y BEATRIZ NOEMI PORCILAN DE RESNIC, identificados anteriormente.-
En fecha 01 de Febrero de 2011, es admitida la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada al décimo (10) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o se opusiera a las cantidades de dinero que le intima la parte actora.-
En fecha 09 de febrero de 2011, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.-
En fecha 12 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación mediante cartel, librándose en esa misma fecha, el cartel de intimación.-
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció la apoderada actora y consigna a los autos las publicaciones de los carteles de intimación.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a ponerse de acuerdo con el secretario de este despacho a los fines de la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 27 de enero de 2012, comparecen ambas partes y mediante escrito consignan escrito de transacción.-
-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Asimismo, por cuanto dicha transacción fue realizada en la etapa de ejecución forzosa de la sentencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), años 201º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:26 p.m.-
EL SECRETARIO,
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