REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000536
PARTE INTIMANTE: ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.062.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.457; actuando en su carácter de endosatario en Procuración por la sociedad mercantil EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 64, Tomo 42-A Sgdo; de fecha 05 de febrero de 1992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.062.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.457.
PARTE INTIMADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 105, Tomo 1-B,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado por el abogado ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, antes identificado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer del presente asunto, alegando: Que es Endosatario en Procuración de Cuarenta y Cuatro (44) facturas las cuales fueron emitidas por la empresa EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 64, Tomo 42-A Sgdo de fecha 05 de febrero de 1992, aduciendo que las mencionadas facturas fueron causadas por operaciones a crédito que se le efectuaron a la empresa C.A. EDITORA EL NACIONAL, siendo infructuosas las gestiones de cobro realizadas por el y su mandante, por lo que procedió a demandar a la empresa antes mencionada para que conviniera o en caso contrario para que fuera condenado a pagar Primero: la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 773.527,46); SEGUNDO: Que cancele los intereses de mora acumulados, pidiendo fueran prudentemente calculados por el Tribunal, en experticia complementaria del fallo; TERCERO: Que cancele las costas y costos, inclusive los honorarios de los profesionales y peritos que intervengan en el juicio hasta su definitiva culminación . Asimismo, solicito se decretara Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, invocando el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, el 31/octubre/2011, el Tribunal dicto despacho saneador instando al profesional del derecho antes mencionado subsanara el particular segundo del libelo de demanda, consignado aquel escrito de reforma de la demanda en fecha 14/11/11.
Posteriormente, el 17 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la demanda en los términos expuestos en el escrito de la reforma y de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL, en la persona de FONT VIVIANNE, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación.
Ahora bien, consignados como fueron los fotostatos el 24 de noviembre 2011, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada, dejando constancia el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial José Daniel Reyes, de haberse trasladado a la dirección señalada por el actor, y consigno el recibo de citación firmado por la ciudadana VIVIANNE FONT, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.874.504, en su condición de Representante Legal de la parte demandada.
El 28/02/2012, compareció el abogado Licurgo Esteban Espinoza, quien actuando en su propio nombre y representación, solicitó se pasara a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se decretara el respectivo embargo ejecutivo.


II

El Tribunal para decidir observa:

Que los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen: “El decreto intimatorio será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a los dispuesto en el Articulo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa” y “El intimado deberá formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, por lo que se procedió a efectuar cómputo por secretaria en esta misma fecha 01 de marzo de 2012, a los fines de determinar si transcurrió íntegramente el lapso para que la parte demandada, pagara o formulara oposición, sin que conste de las actas oposición o pago, es por lo que es forzoso para el Tribunal declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2011, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en nuestra normativa civil adjetiva vigente y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 17/11/2011 y PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Marzo de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000536