REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH18-S-2007-000108


SOLICITANTE: Belén Flores de Menéndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.078.050.

ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Morella García, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), por la ciudadana Belén Flores de Menéndez, antes identificada, mediante la cual solicitó la rectificación del acta de defunción de su cónyuge quien en vida fuera Ángel Mario Menéndez Medina, basándola en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento; y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de Siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia que el día 05/11/2007, practicó la notificación del representante del Ministerio Publico, la cual fue debidamente recibida y sellada por la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Publico.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, comparece el abogado Juan Ángel, en su condición de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico, y mediante escrito solicito que se librara el cartel de emplazamiento y una vez constara en autos se le vuelva a notificar.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se libro Cartel de Emplazamiento, conforme a lo ordenado en el auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2007.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), el Juez que suscribe este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.

Seguidamente en fecha 07 de Diciembre de 2009, este Juzgado dejo sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 28 de Noviembre de 2008, y ordeno librarlo nuevamente.

Asimismo en fecha 04 de Marzo de 2010, este tribunal dejo sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 07 de Diciembre de 2009, por cuanto se incurrió en un error material involuntario y ordeno librarlo nuevamente.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, este Juzgado libró boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico.

Seguidamente en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), comparece el abogado Tomas Enrique Guite Andrade, en su condición de Fiscal Nonagésimo Tercero del ministerio Publico, y mediante diligencia expone que se han cumplido con los extremos legales, en consecuencia nada hay que objetar en la presente solicitud.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

Consignó la solicitante, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, Acta de matrimonio, acta de defunción del ciudadano Ángel Mario Menéndez Medina, acta de nacimiento del ciudadano Ángel Mario Menéndez Medina, Datos filiatorios y copia ce la cedula de identidad, del de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el ata de defunción, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Ángel Mario Menéndez Medina, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad número V-4.771803; donde se lee: “Ángela Hernández, con cedula Nº V-11.031.573”, debe leerse “Ángela María Menéndez Flores, con cedula Nº V-11.031.574”; donde se lee “hijo de: Fusto Menéndez” debe leerse “hijo de: Justo Menéndez”; y, donde se lee “Casado con Belén Flores de Medina” debe leerse “Casado con Belén Flores de Menéndez” que es lo correcto; quedando así rectificada el acta de defunción del ciudadano Ángel Mario Menéndez Medina; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta Nº 406, Folio 203 vto, Libro DEF, del año 2001, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Jenny