REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2010-000067

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la Suspensión De La Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar decretada en fecha 12/04/2011, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “Un Inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Número Veintisiete raya B (27-B), situado en el PENT HOUSE B, del Edificio Nominado Residencias DAMPATER, el cual se encuentra ubicado con frente a la avenida principal de la Urbanización el Bosque, Jurisdicción del Municipio Chacao, del estado Miranda, numero de catastro 15-07-01-U01-005-011-003-001-PH-002, con un área aproximada de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, con sesenta y nueve decímetros (185,69 m2) , el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación interior que le permite acceso y con apartamento 27-A; SUR: Fachada Sur del Edificio y Pasillo de Circulación interior; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Patio interno “B”, de ventilación pasillo de circulación interior y patio de ventilación central del Edificio. Dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas derivadas del condominio de Tres enteros con Treinta Centésimas por Ciento (3,30%), tal y como consta de documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26-02-2.009, bajo el No. 25, Tomo 19, Protocolo Trascripción. El inmueble antes mencionado es propiedad del codemandado ciudadano Julio Quelle Bahía, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.665.735, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010, anotado bajo el No. 209.3018, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 240.13.18.1.2637”.- Dicha medida fue comunicada a la respectiva Oficina de Registro Subalterno, en fecha 25/04/2011 mediante oficio No. 2011-0344, y posteriormente ratificado en fecha 24/11/2011, por oficio Nº 2011-0769 a quien se acuerda participar de la presente decisión, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut





CAMR/IBG/JAP