REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000009

Vista la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2012, suscrita por el abogado Gonzalo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de Enero de 2007 y participada según oficio N° 07-0067, de misma fecha, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “ Un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-2, ubicado en la planta uno de la Torre A, del Apartotel Santa Fe Suite Garden, situado en la urbanización Santa Fe; sitio el Ble, Tinoco y Santa Fe, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el protocolo de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estad Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1984, bajo el Nro. 49, Tomo 20, Protocolo Primero y posteriormente reformado en la misma oficina de Registro el 18 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 59, Protocolo Primero. Al apartamento le corresponde como consecuencia del régimen de propiedad horizontal una participación del UNO PORCIENTO (1%) sobre4 los bienes comunes y sobre las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (104,31 Mts2), y esta alinderado asi: NORTE: fachada norte de la Torre A; SUR: con apartamento Sur de la Torre A; ESTE: con fachada Este de la Torre A; OESTE: en parte con el apartamento Nro. 1-1, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la caja de ascensores. Asimismo, forma parte de este inmueble el derecho de utilizar UN (1) puesto no fijo del área común del estacionamiento, ubicado en los niveles 904,00; 902,50 y 901,00 del edificio de negocios, servicios generales y estacionamientos del apartotel. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos Luís Beltran Bellorín Marcano y Belky Yaneth Suárez de Bellorín, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2004, bajo el Nro. 38, Protocolo Primero, Tomo 5”.- Líbrese Oficio de Participación. Cúmplase.-
El Juez


Abg. César Mata Rengifo
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut