REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000142

Vista la anterior diligencia, de fecha 22 de Febrero de 2012, suscrita por el ciudadano Ramón Escovar Alvarado abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.073, quién actúa en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil C.A. Tabacalera Nacional, transcurrido como ha sido el lapso para el Cumplimiento Voluntaria decretado en fecha 13 de Junio de 2011, sin que conste en autos su cumplimiento, es por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta su EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA sobre un bien Inmueble conformado por: “Un terreno de Un Mil Doscientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con treinta y dos Centímetros Cuadrados (1.241,32 mts2), ubicado en la calle Guamachal entre calle Mara y El Parque Infantil de Guamachal, sector Guamachal, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, el cual, posee los linderos y medidas documentales: NORTE: En 60,70 metros, con casa que es o fue de Antonio Adames; SUR: En 60,70 metros, con casa de dueño desconocido; ESTE: En 19,10 metros, con solar de la casa que es o fue del Padre Pérez; y, OESTE: En 21,79 metros, con calle Guamachal en medio y casa de Pastor Ortega y Ana Vicuña. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada Distribuidora El Rodeo C.A. sociedad mercantil domiciliada En Valle de la Pascua, Estado Guarico, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 8-A; según evidencia de contrato de compra-venta registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico el 08 de agosto de 2001, bajo el Nº 32, tomo sexto, protocolo primero. De igual manera se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA sobre las Bienhechurías sobre él construidas, por la Distribuidora El Rodeo C.A., (antes identificado) las cuales comprenden: “Un Edificio de dos plantas con área de construcción total de Novecientos Noventa Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (990,96 mts2), integrado por Locales Comerciales, un Galpón de Deposito y Mezaninas, Área de Conserjería, Oficinas de Administración y Apartamentos, según se evidencia de Documento Titulo Supletorio a nombre de la referida parte demandada, tal y como consta de documento registrado por ante Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico el 04 de Diciembre de 2002, bajo el numero 13, tomo 8, protocolo primero. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






CAMR/IBG/Williams