REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH19-V-2001-000025
ASUNTO Nº: AH19-V-2001-000025
ASUNTO ANTIGUO Nº: 1673-2001
PARTE ACTORA: OFICINA TECNICA CRUZHER, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (3) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 9, Tomo 18-A.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MEDARDO PIRELA B., ORLANDO URDANETA REYES, JUAN MANUEL PIRELA GONZALEZ, GUILLERMO BARROSO DUGARTE, LECSYMAR VILLANUEVA y CARMEN CARPIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 6.004, 5.111, 62.181, 56.137, 149.859 y 148.086, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: C.A. NAVIEROS DE VENEZUELA (CANAVE), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Primero (1) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el número 5, Tomo 44-A; ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número 32, Tomo 44-A; y BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, el veintisiete (27) de Septiembre de mil ochocientos noventa (1890), bajo el número 58, folios 121-131, del libro correspondiente a los años 1889-1990, transformado en Banco Universal reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el número 4, Tomo 278-APRO.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por C.A. NAVIEROS DE VENEZUELA (CANAVE) y ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, los abogados JESUS VERGARA PEÑA, HALIM MOUCHARFIECH, ALBERTO RODRIGUEZ, EUGENIO ACOSTA, JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, VICTOR GONZALEZ, DANIEL SIERVO, LAURA CURIEL, MARIA DEL CARMEN MOSQUERA y FREDERICK CABRERA CONDE; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 12.390, 14.695, 23.529, 22.164, 83.389, 84.379, 72.986, 77.486 y 70.526, respectivamente; por BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), los abogados REYNALDO GADEA PEREZ, ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO y LUIS LESSEUR K., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 7.569, 7.558, 13.895, 67.966 y 68.170, respectivamente.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia de desistimiento presentada en fecha ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado JUAN MANUEL PIRELA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 62.581, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil OFICINA TECNICA CRUZHER, C.A., en el presente juicio, mediante la cual Desiste de la Acción y del Procedimiento formulado en contra de las codemandados: sociedades mercantiles C.A. NAVIEROS DE VENEZUELA (CANAVE); ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA y BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), igualmente solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2001-000025. El Tribunal para decidir observa:
- I -
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.- (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, también es cierto que para la validez del desistimiento después del acto de contestación de la demanda da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener el consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el precitado artículo, demanda está condicionada al consentimiento de la parte demandada, por el ordenamiento jurídico venezolano. Según la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en atención a las actas procesales que conforman el presente asunto, por lo que se ordena notificar a las codemandadas de autos a fin que manifiesten su aceptación al desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora. Conforme lo cual hasta tanto no conste en autos la referida aceptación este Tribunal considera improcedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por el representante judicial de la parte actora abogado JUAN MANUEL PIRELA GONZÁLEZ, por cuanto no consta en autos el consentimiento expreso de los codemandados, según lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por SIMULACIÓN, sigue la sociedad mercantil OFICINA TECNICA CRUZHER, C.A., contra las sociedades mercantiles C.A. NAVIEROS DE VENEZUELA (CANAVE); ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA y BANCO CARACAS C.A., BANCO UNIVERSAL (hoy BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL), todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
ASUNTO Nº: AH19-V-2001-000025
ASUNTO ANTIGUO Nº: 1673-2001
INTERLOCUTORIA
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