REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2007-000017
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA PAULA DINIZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.266, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.491, actuando en su propio nombre, derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALIRIO RAMÓN NAIME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.060.029, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.286, actuando en su propio nombre, derechos e intereses.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Acta levantada en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), con motivo del Acto Conciliatorio fijado por este Juzgado en atención al contenido del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acto al cual compareció por un lado la parte actora: ciudadana ANA PAULA DINIZ SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.491, actuando en su propio nombre, derechos e intereses en el presente juicio y por otro lado la parte demandada: ciudadano ALIRIO RAMÓN NAIME, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.286; inserta dicha Acta a los folios 162 y 163, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal II, signada bajo el ASUNTO: AH1C-M-2007-000017, en donde ambas partes acordaron poner fin al presente juicio mediante concesiones recíprocas, estableciendo los términos y condiciones de la transacción y solicitando la homologación de la misma, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que ambas partes, se encontraban presentes en dicho acto en forma personal, es evidente la facultad para transar en sus propios nombres, en virtud de lo cual se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DISOLUSIÓN DE COMPAÑIA, incoara la ciudadana ANA PAULA DINIZ SANTOS, contra el ciudadano ALIRIO RAMÓN NAIME, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AH1C-M-2007-000017
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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