REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2005-000107
PARTE ACTORA: JOAN MANUEL BRICEÑO LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.984.037.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO MONTAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.292.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL GREGORIO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.901.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 11 de agosto de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y asimismo se ordenó librar un edicto emplazando a todas las personas que se crean con interés directo y manifiesto en el presente juicio, librándose la correspondiente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y el edicto en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, el abogado Rómulo Montaña, solicita avocamiento del Juez en ese mismo acto consigna la publicación del edicto la cual fue efectuada en fecha 06 de octubre de 2005
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2005, la Juez que previno en el conocimiento de la causa se abocó.
En fecha 16 de marzo de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar comisión a los fines de lograr la citación del ciudadano MIGUEL GREGORIO BRICEÑO RAMIREZ.
Seguidamente en fecha cinco (05) de febrero de dos mil siete (2007), el alguacil Frank Carlos Sánchez Sánchez, deja constancia que en esa misma fecha logró la citación del ciudadano antes mencionado.
Posteriormente en fecha 02 de mayo de 2007 , comparece el apoderado judicial de la parte actora el abogado Rómulo Montaña, ya antes identificado el encabezado del presente fallo, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), en esa misma fecha se libró boleta de notificación a las partes por cuanto las pruebas no fueron agregadas en la oportunidad procesal correspondiente, asimismo se comisiono al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sirva tomar la declaración testimonial.
En fecha 04 de julio de 2008 se ordenó comisionar al Juez de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar al ciudadano MIGUEL BRICEÑO, parte demandada en el presente juicio y hacer de su conocimiento que en fecha 12 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
Seguidamente en fecha 11 de julio de 2008, comparece el abogado antes mencionado y consigna acta de defunción del ciudadano MIGUEL GREGORIO BRICEÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.901.
Acto seguido en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se ordenó suspender la causa hasta tanto se citen a los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL GREGORIO BRICEÑO RAMIREZ, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 03 de octubre de 2008, el abogado ROMULO MONTAÑA, solicita que se señalen otros diarios por cuanto su cliente no tiene la suma suficiente para publicarlos en EL UNIVERSAL Y EL NACIONAL, de preferencia un diario del estado Mérida.
Por ultimo en fecha 12 de noviembre de 2008, el abogado antes mencionado, ratifica el contenido de la anterior diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2008.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 12 de noviembre de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por IMPUGNACIÓN DE PATRIA POTESTAD incoara JOAN MANUEL BRICEÑO RAMIREZ, contra MIGUEL GREGORIO BRICEÑO RAMIREZ, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-F-2005-000107
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LEG/JGF/Yesmar R.-.-*