REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000046
PARTE ACTORA: Ciudadanos CRISTOBAL RONDON y FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.234.280 y V-9.879.762, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTOBAL RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.267, Endosatario en Procuración y FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.879.762, Beneficiaria de las Letras de Cambio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos XIOMARA COROMOTO LABARCA CALZADILLA y OMAR ENRIQUE CHIQUE ABAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5-115-484 y V-5.427.667, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO OMAR ENRIQUE CHIQUE ABAD: TRINIDAD BEATRIZ OLIVARES MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.094.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento).

-I-
Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en fecha 05 de abril de 2000, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2000, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada. Librándose las compulsas en fecha 18 de mayo de 2000.
En fecha 26 de julio de 2000, se dio por citada la co-demandada XIOMARA COROMOTO LABARCA CALZADILLA y en fecha 19 de septiembre de 2000 se dio por citado el co-demandado OMAR ENRIQUE CHIQUE ABAD.
En fecha 17 de julio de 2003, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, declarando firme el decreto intimatorio dictado en fecha 10 de mayo de 2000, ordenándose notificar a las partes.
Seguidamente, en fecha 26 de agosto de 2003 se libró boleta de notificación dirigida a la parte demandada.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, la parte co-demandada, ciudadana XIOMARA COROMOTO LABARCA CALZADILLA, consignó documento notariado donde la parte actora ciudadana FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES, desiste tanto del procedimiento como de la acción, dejando constancia que recibió de la ciudadana Xiomara Coromoto Labarca Calzadilla la cantidad de dinero reclamada, quedando satisfecha con el pago realizado, solicitando a éste Juzgado homologue el mencionado desistimiento, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
-II-
Corre inserto en autos, en los folios treinta y ocho (38), treinta y nueve (39) y cuarenta (40), del presente expediente, documento mediante el cual la parte actora ciudadana FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.215, DESISTE tanto del procedimiento como de la acción, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO El DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Asimismo, se ordena la notificación de las partes mediante boleta, donde se les haga saber de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS; en consecuencia se da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes mediante boleta, donde se les haga saber de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________; previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp.: N° AH1A-V-2000-000046.-
LEGS/JGF/Grecia*.-