REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-S-2009-000584
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: ELODIA VARELA DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: TEODORO PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 70.531 y 81.043, respectivamente.

-I-
Se inicia la presente solicitud por escrito presentado por el abogado TEODORO PEREZ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.531, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELODIA VARELA DE PESTANA, parte solicitante.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal admitió la solicitud, ordenándose interrogar a los testigos presentados por la parte solicitante.
En fecha 14 de octubre de 2009, este Juzgado interrogó a los testigos presentado por la parte solicitante, ciudadanos EDMAR JACQUELINE PERNALETE NEDA y CRISTOBAL ORTEGA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.959.092 y V-13.310.261, respectivamente.
Seguidamente, en fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar el documento de propiedad del terreno u oficio de catastro, procediendo el abogado TEODORO PEREZ POLANCO, antes identificado, a consignar en fecha 10 de agosto de 2010, en original oficio proveniente de la Dirección de Documentos e Información Catastral y copia simple del libelo de solicitud de fecha 04 de febrero de 1994, donde solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y devolvió los originales solicitados por la parte solicitante en fecha 15 de noviembre de 2010.


-II-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELODIA VARELA DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.519. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-S-2009-000584
LEGS/JGF/Gustavo.-