REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000253
SOLICITANTE: NINOSKA SOBEIDA SANTANA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.094.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA NORELIS PEDRIQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.508.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
ANTECEDENTES

El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana NINOSKA SOBEIDA SANTANA VIVAS, en fecha dos (02) abril del año dos mil siete (2007), ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Defunción del de Cujus CESAR IGNACIO SANTANA PEREZ, expedida por los libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, del Distrito Capital, bajo el Nº 308, año 1999, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Defunción, colocó que el De Cujus “DEJA TRES HIJOS, DE NOMBRES: LOREN MARIA, BEATRIZ Y AILYN CAROLINA”, cuando lo correcto es “DEJA DOS HIJAS DE NOMBRES: LORENS MARIA Y BEATRIZ CAROLINA”. Tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil siete (2007), se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el procedimiento, a que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel, e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2007, compareció la ciudadana MARIA PEDRIQUEZ, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, procedió a retirar cartel de para su publicación.
Seguidamente en fecha 23 de octubre de 2007, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, quien en su carácter de alguacil accidental de este Juzgado, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
Consecuencialmente mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), suscrita por la abogada MARIA PEDRIQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigna el Cartel publicado en el diario Ultimas Noticias el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil siete (2007), dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de febrero de 2008, se dictó auto en el cual se instó a la parte solicitante a consignar partida de nacimiento de la ciudadana AILYN CAROLINA.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, y previa solicitud de parte, se ordenó el desglose de las partidas de nacimiento de las ciudadanas LORENS MARIA Y BEATRIZ CAROLINA, así como del acta de defunción del De Cujus CESAR IGNACIO SANTANA PEREZ.
En fecha 07 de febrero de 2012, el juez LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que en fecha 29 de febrero de 2008, se instó a la solicitante a consignar recaudo, sin que hasta la presente fecha se haya consignado el mismo, documento fundamental para continuar el proceso, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana NINOSKA SOBEIDA SANTANA VIVAS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-S-2007-000253
LEG/JGF/kv