REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000246
PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT, HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ y VICTOR SANCHEZ LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.658, 33.014, 134.761 y 22.574, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLASTICOS AZOR, C.A. y los ciudadanos MANUEL FAJIN REGAREY, CARLOS RODOLFO BARRETO y JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.867.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).


-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoara BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil PLASTICOS AZOR, C.A. y contra los ciudadanos MANUEL FAJIN REGAREY, CARLOS RODOLFO BARRETO y JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ.

En fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada. Seguidamente, por auto de esa misma fecha, se dictó decisión mediante la cual se ordenó la suspensión de la causa por un lapso de 90 días y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.

En fecha 13 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar oficio a la Procuraduría, librando dicho oficio en fecha 05 de agosto de 2011.

Mediante diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2011, por el Alguacil Titular de este Circuito Judicial ANDRY RAMIREZ, se dejó constancia de haber entregado oficio en la Procuraduría General de la República.

Seguidamente, en fecha 25 de noviembre de 2011, se recibió escrito suscrito por NEGUYEN TORRES LOPEZ Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual dejó constancia de haber revisado los recaudos remitidos a ese Organismo y renunció al lapso de noventa (90) días al que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, en fecha 12 de enero de 2012, se recibió escrito de transacción suscrito por el abogado ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por los ciudadanos MANUEL FAJIN REGAREY y CARLOS RODOLFO BARRETO, en sus caracteres de Presidente y Director de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil PLASTICOS AZOR, C.A. y en sus caracteres de fiadores, avalistas y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la deudora principal, asistidos por el abogado JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, antes identificado, y solicitaron la homologación a la transacción realizada.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción formulada en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta (50), ambos inclusive, del presente expediente, escrito de transacción presentado por el abogado ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por los ciudadanos MANUEL FAJIN REGAREY y CARLOS RODOLFO BARRETO, en sus caracteres de Presidente y Director de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil PLASTICOS AZOR, C.A. y en sus caracteres de fiadores, avalistas y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la deudora principal, asistidos por el abogado JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, y solicitaron su homologación.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela del folio diecinueve (19) al folio veintidós (22), ambos inclusive, del presente expediente, documento poder que le fuera otorgado al abogado ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, por la parte actora, donde se le faculta para actuar en nombre de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., asimismo, se observa que riela en los folios cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), del presente expediente, autorización expedida por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., donde se faculta al abogado Abrahan Mussa, para la realización de la transacción celebrada. Por otra parte, se evidencia que la parte demandada actúo en el acto asistida de abogado, en virtud de lo antes expuesto se observa que los abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las parte intervinientes en el presente juicio, consignada mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, el cual cursa del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta (50), ambos inclusive, del presente expediente, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-





-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada por las parte intervinientes en el presente juicio, consignada mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, cursante del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta (50), ambos inclusive, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp.: N° AP11-M-2011-000246.-
LEGS/JGF/Grecia*.-