REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000013
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perención de la Instancia).
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)., Instituto Autónomo, Regido por decreto Nº 1.274 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela N° 37.228, de fecha 27 de junio de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ Y LEOPOLDO CORDIDO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.955, 37.993, 62.959, 59.145, 45.021 Y 101.816, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA EL EMPAQUE, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de mayo de 1974, bajo el Nº 25, tomo 52-A, en la persona de su Presidente HEBERTO SALCEDO TEJADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.886 y de su Vicepresidente HERNAN SALCEDO TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.189.146.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
-II-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-
En fecha 14 de agosto de 2006, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de intimación, en la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, librándose exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 19 de septiembre de 2006, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, apoderado judicial de la parte actora, quien dejo constancia de haber retirado cartel de notificación y despacho de secuestro.
Seguidamente, en fecha 26-09-2006, consignó los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta de intimación, asimismo consignó los emolumentos al alguacil para su traslado.
En fecha 07-11-2006, previa ratificación de que sea librada la compulsa, este tribunal procedió a librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 13-11-2006, se recibió oficio Nº 06-1036, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis (2006), el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado, expresó no haber podido intimar a la parte demandada en el presente juicio, consignando recibo de citación sin firmar.
En fecha 06 de diciembre de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó a este Tribunal se sirva oficiar al C.N.E. y ONIDEX, solicitándole información sobre la dirección de los demandados.
En fecha 12-12-2006, se recibió oficio Nº 06-1.166, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de enero de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien ratificó diligencia de fecha 06-12-2006.
En fecha 25 de enero de 2007, se agregó a los autos oficio Nº 07-33, de fecha 16-01-20077, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2007, se agregó a los autos resultas de comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitida con oficio Nº 07-162, de fecha 26-02-2007, sin cumplir por falta de interés.
Seguidamente, en fecha 08 de marzo de 2007, este tribunal previa solicitud de parte, procedió a librar oficios al director General de Información Electoral y Director de la Oficina Nacional de identificación y control de Extranjeros ONI-DEX.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil uno (2001), el abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la intimación por carteles, en razón de no haberse logrado la intimación personal de la parte demandada, la cual fue acordada mediante auto de fecha siete (07) de enero del año dos mil dos (2002), cursante a los folios 69 al 72.
En fecha 04 de julio de 2007, compareció el apoderado judicial de la arte actora quien procedió a retirar oficios librados al C.N.E. y ONIDEX.
En fecha 28 de junio de 2007, este Tribunal agregó a los autos oficio Nº 2689-2007, de fecha 06-06-2007, procedente de la dirección General de Información al elector (CNE).
Posteriormente, este Tribunal en fecha 01-08-2007, previa solicitud de la parte actora, procedió a ratificar oficio librado a la ONIDEX.
En fecha 06 de agosto de 2007, este Tribunal agregó a los autos oficios Nº RII-1-0501-2307 Y RIIE-1-0601, de fechas 18-06-2007 y 19-06-2007, respectivamente, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de datos Filiatorios y de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas ONIDEX.
En fecha 18 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a solicitar se libre nueva compulsa de citación a la parte demandada. Siendo acordada por este tribunal en fecha 10-10-2007, librándose la respectiva boleta de intimación.
En fecha 29 de febrero de 2008, previa solicitud de parte, este tribunal acordó librar nueva boleta de intimación.
En fecha 07 de marzo de 2008, compareció el ciudadano ANTONIO CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a ratificar diligencia de fecha 20-02-2008,solicitando se libre boleta de intimación al vicepresidente de la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2008, este tribunal procedió a librar nueva boleta de intimación, conforme a lo requerido por el apoderado judicial de la parte actora, dejándose sin efecto la boleta librada en fecha 29-09-2008.
Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto del año dos mil seis (2008), el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su condición de Alguacil Accidental de este Juzgado, expresó no haber podido intimar a la parte demandada en el presente juicio, consignando boleta de intimación y copias certificadas sin firmar.
En fecha 01 de octubre de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando el desglose de la compulsa a los fines del traslado del alguacil para la práctica de la intimación en la dirección señalada por la ONIDEX.
Seguidamente, en fecha 12 de diciembre de 2008, este tribunal ordenó el desglose de la boleta de intimación y copias certificadas, así como su entrega al ciudadano alguacil a los fines de intentar nuevamente la intimación del demandado.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció el ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.993, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la remisión de la compulsa a la oficina de alguacilazgo
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 01 de octubre de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por perención de la instancia consiguiente debe declararse la conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)., contra la Sociedad Mercantil INGENIERIA EL EMPAQUE, C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AH1A-M-2006-000013.-
LEGS/JGF/kv.-
|