REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2002-000004
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MARIANA CAROLINA SOTO GARCÍA y JESÚS ALBERTO BETANCOURT BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 15.055.003 y 14.897.383, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE MARIANA CAROLINA SOTO GARCÍA: abogada NAYARIT RODRÍGUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.088.

PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIANA CAROLINA SOTO GARCÍA y JESÚS ALBERTO BETANCOURT BASTARDO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda según Acta de Matrimonio Nº 158, del Libro de Registros de Matrimonios del año 1996, llevado por ese despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lomas de la Trinidad, Avenida Principal vía Las Minas, Quinta Los Sotos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, de igual manera alegan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes en común.
Admitida la presente solicitud en fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil dos (2002), se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.
En fecha 18 de Octubre de 2002, comparece el alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber practicado la notificación de la vindicta pública.
Igualmente en fecha 18 de Octubre de 2002, la abogada SARIA ESCALONA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal 103º del Ministerio Público con competencia para actuar en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, manifestó ante este Tribunal, su conformidad con la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana MARIANA CAROLINA SOTO GARCÍA, en su carácter de parte solicitante, confiriendo poder a la abogada NAYARIT RODRÍGUEZ FLORES y solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano JESÚS ALBERTO BETANCOURT BASTARDO, antes identificado, a los fines que aclare si en efecto la firma que aparece en el escrito que encabeza estas actuaciones que se lee “Jesús Betancourt”, es suya y en tal sentido si ello significa que ha solicitado a través de ese escrito el divorcio conjuntamente con su cónyuge.
En escrito de fecha 06 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALBERTO BETANCOURT BASTARDO, debidamente asistido de abogado, y expreso que la firma que aparece en el escrito si le pertenecía y solicitó que se dicte la respectiva sentencia.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA SOTO GARCÍA y JESÚS ALBERTO BETANCOURT BASTARDO, plenamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda según Acta de Matrimonio Nº 158, del Libro de Registros de Matrimonios del año 1996, llevado por ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ASUNTO: AH1A-S-2002-000004
LEGS/JGF/Gustavo.-