REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000127

PARTE ACTORA: las ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN JIMENEZ SORIANO y MARIA BELINDA DEL CARMEN JIMENEZ SORIANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.967.162 y V-5.313.276, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados JESUS ENRIQUE PERERA, ANDRES FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO Y NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.370, 50.442, 68.877 y 91.726, respectivamente.

CO-DEMANDADOS: MANUEL DOMINGUEZ FIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.165.838, MANUELA PADRON DE RODRIGUEZ, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-914.806, AGUSTINA ANTONIA FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.455, LUCIA REYES DE DORTA, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-849.944, WENCESLAO DORTA MESA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.671.054, ROSA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.670 y JORGE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.738,respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento).

-I-
ANTECEDENTES

Por diligencia presentada en fecha 15 de Julio de 2011, la abogada NELLITZA JUNCAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio siete (07) de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, cursa documento poder que acredita a los abogados DOMINGO SOSA BRITO y CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3582 y 12198, como apoderados de la parte actora y los faculta para desistir en el presente juicio.
De igual forma se evidencia en el folio doscientos diecisiete (217) de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, que el abogado DOMINGO BRITO, antes identificado sustituyó poder reservándose al ejercicio en los abogados HENRY PEREIRA GORRIN, CAROLINA PEREIRA GONZALEZ, NATALIA PEREIRA GONZALEZ, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55, 27.721, 60.446 y 13.266, respectivamente, para que ejerzan todas las facultades que a el le fueron conferidas.
Luego se evidencia que en el folio trescientos sesenta y nueve (369) de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, cursa documento poder mediante el cual el abogado HENRY PEREIRA GORRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55, sustituyó poder reservándose al ejercicio en los abogados JESUS ENRIQUE PERERA, ANDRES FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO Y NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.370, 50.442, 68.877 y 91.726, en el cual señala que la sustitución la efectuó para que los abogadoa antes identificados ejerzan la representación de las mandantes con todas las mismas facultades a el conferidas sin ninguna limitación. Se puede observar que la abogada NELLITSA JUNCAL esta acreditada, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio del trescientos sesenta y nueve (369) de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, se puede evidenciar claramente que la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-V-2005-000127
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*