REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000958
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.381, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna documento de transacción celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 35, Tomo 25, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha dos (02) de marzo de 2012, del cual se evidencia que ambas partes interesadas celebraron transacción judicial para poner fin al presente proceso y convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal impartir la homologación de ley, este Juzgado observa:
Visto el documento de transacción anteriormente identificado, suscrito entre C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, Sociedad Mercantil identificada en autos, representada por las ciudadanas MARIA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.355.050 y V-10.801.960, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.260 y 137.209, también respectivamente por una parte, y por la otra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, identificada en autos, representada para ese acto por su Presidente, ciudadano ORESTE ALFREDO SCHAIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.260, este Tribunal observa:
Establece el artículo 4 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se colige que, a efectos procesales, resulta improcedente en derecho la actuación efectuada por cuanto la parte demandada sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, representada para ese acto por su Presidente, ciudadano ORESTE ALFREDO SCHAIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.260, no está asistido de abogado.-
Asimismo, entiende este Juzgador que aunque la transacción de autos haya sido celebrada extrajudicialmente, necesariamente debe incorporarse al proceso para que surta efectos procesales, lo que la hace de naturaleza judicial, y por ende, se hace imprescindible contar con la asesoría legal que prevé la norma citada para su celebración.-
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal NIEGA la homologación al referido documento de transacción.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº AP11-V-2010-000958.-
LEGS/JGF/sdms.-
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