REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000276
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERENOS LOS BUHOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1994, bajo el N° 28, Tomo A-52, inscrita su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril de 2008, bajo el N° 71, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RODRIGUEZ, MARBELIS MARTINEZ, MARIA TERESA ITRIAGO y ESTEFANO PETRASCU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.003, 132.199, 137.756 y 163.443, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A. originalmente inscrita como ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. (E.Y.E.S.A.), por ante el Registro Mercantil (hoy Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el N° 42, Tomo A-55, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el N° 92, Tomo 1125-A y últimamente inscrita en ese mismo Registro Mercantil por cambio de su denominación social a la actual, tal como consta de asiento inscrito en fecha 06 de octubre de 2005, bajo el N° 62, Tomo 1192-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA PATRICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.380.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).


-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de El Tigre, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoara la Sociedad Mercantil SERENOS LOS BUHOS, C.A. contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A..

Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, se declaró incompetente por razón del territorio, para conocer de la presente causa, remitiendo el expediente mediante oficio N° 0182-2011, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 02 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente causa, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento de intimación, ordenando la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2011, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 19 de julio de 2011.

Seguidamente, en fecha 22 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes para librar las boletas de intimación ordenas y aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 04 de agosto de 2011, se libró boleta de intimación y se abrió cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, presentada por el Alguacil Miguel Ángel Araya, se dejó constancia de la imposibilidad de lograr la intimación de la parte demandada, consignado la boleta de intimación con sus respectivas copias.

En fecha 03 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la intimación de la demandada mediante cartel, librándose para esa misma fecha el cartel de intimación correspondiente.

Del mismo modo, en fecha 25 de noviembre de 2011, la parte actora retira cartel de intimación, y en fechas 30 de noviembre de 2011, 08 de diciembre de 2011, 15 de diciembre de 2011 y 09 de enero de 2012 consignó el cartel debidamente publicado en prensa.

Finalmente, en fecha 19 de enero de 2012, se llevó a cabo la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49), ambos inclusive, del cuaderno de medidas, en dicho acto, la parte demandada en el presente juicio reconoció que las facturas presentadas al cobro son deudas pendiente, asimismo ofreció realizar el pago total de la deuda mediante transferencias bancarias, del mismo modo el apoderado judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por la demandada y solicitaron la homologación a la transacción realizada.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción formulada en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49), ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente expediente, las actas correspondientes a la ejecución de la medida de embargo, que en el momento de la práctica de la mencionada medida de embargo, decretada por este Tribunal, las partes intervinientes en el presente juicio transaron en la demanda y solicitaron su homologación.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela del folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y tres (83), ambos inclusive, de la pieza principal, documento poder que le fuera otorgado al abogado ESTEFANO PETRASCU, por la parte actora, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, asimismo, se observa que la parte demandada actúo en el acto asistida de abogado, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que los abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las parte intervinientes en el presente juicio, durante la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, la cual cursa del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49), ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente expediente, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada por las parte intervinientes en el presente juicio, durante la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal, la cual cursa del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49), ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp.: N° AP11-M-2011-000276.-
LEGS/JGF/Grecia*.-