REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AH1B-M-2006-000029.
PARTE ACTORA:
 BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadanas ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ y KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.292 y 107.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
 Ciudadano FRANCISCO POLEO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.881.337.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
Expediente Nro. AH1B-M-2006-000029.

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por la Profesional del Derecho ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en la presente causa BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A-Pro, mediante la cual desistió de la presente demanda incoada contra el ciudadano FRANCISCO POLEO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.881.337, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando los Artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.


En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la Profesional del Derecho ADRIANA LA ROSA PAZ, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Asimismo, se ordena la devolución a la parte interesada del recaudo original marcado “C”, previa certificación en autos ante la secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS. 201° y 153°.
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


AVR/SC/nsr*
Asunto: AH1B-M-2006-000029.