REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000562
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• PELLEGRINO CIOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.941.597.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.679.913, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.548.
PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad de Comercio LA VASCONIA RAC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 10 de junio de 1.987, bajo el No. 30, Tomo 75-A, en la persona de su Director, ciudadano SIRO RAMON TAGLIAFERRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.537.658, y a este en su propio nombre y con el carácter de avalista.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 07 de Marzo de 2012, celebrada por el ciudadano PELLEGRINO CIOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.941.597, asistida por la profesional del derecho FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.679.913, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.548, por una parte, y por la otra La Sociedad de Comercio LA VASCONIA RAC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 10 de junio de 1.987, bajo el No. 30, Tomo 75-A, representada por su Director, ciudadano SIRO RAMON TAGLIAFERRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.537.658, mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012.- AÑOS: 201° y 153°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AP11-M-2011-000562
AVR/SC/Ana*
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