REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1B-V-2000-000077
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• SOCIEDAD MERCANTIL TMC THE MAGIC COMPUTER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de enero de 1986, bajo el Nº 43, Tomo 7-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• AURA GARCIA MEDRANDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.635.
PARTE DEMANDADA:
• COMPUTER SUPPLIES N.R. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1984, bajo el Nº 81, Tomo 8-A Pro, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano NELSON ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 3.246.033, y a este mismo en su carácter de fiador.
TERCERA SUBROGADA:
• ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 3.889.819.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• CARMEN O. MONASCAL HERNANDEZ y ADOLFO RAFAEL TABORDA HERNADEZ, Venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.374 y 45.499, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
I
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 28 de Enero de 2011, celebrada por la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.889.819, actuando en su carácter de subrogada en todos y cada uno de los derechos de la demandante, ofreciendo pagar en nombre de la deudora y demandada COMPUTER SUPPLIES N.R. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1984, bajo el Nº 81, Tomo 8-A Pro, por una parte, y por la otra el ciudadano ALBERTO JOSÉ AVELEDO YALLONARDO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 4.359.003, en su condición de director de la SOCIEDAD MERCANTIL TMC THE MAGIC COMPUTER C.A., mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- AÑOS. 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: AH1B-V-2000-000077
AVR/SC/Gustavo*
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