REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1B-M-2007-000022
Visto el escrito de promoción de Pruebas, presentado por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 97.215, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil, BANCO NACIONAL DEL CREDITO C.A, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo en virtud de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto las pruebas promovidas se están admitiendo fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes del presente auto, para que una vez conste la última notificación que de las partes se haga comience a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense las Boletas de notificación respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALEZ
Exp. Nº AH1B-M-2007-000022
AVR/SC/Ana*
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