REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (02) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000122
Sentencia Interlocutoria

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman presente asunto se constató que en fecha 01 de Marzo de 2012, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE BARVO PEREZ contra la ciudadana GISELLE NAKARY QUINTERO ACUÑA, y siendo que se evidencia de autos que la citación de la parte demandada se realizo el día 16 de Enero de 2012, este Jurisdicente considera pertinente hacer las siguientes observación:
Desde la fecha en que fue practicada la citación de la demandada, han transcurrido los siguientes días continuos, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de Enero, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero; y 01, Marzo de 2012, los cuales se traducen a un total de cuarenta y cinco (45) días continuos; y, como quiera que este Tribunal ordenó en su auto de admisión de fecha 24 de Marzo de 2010, la citación de la ciudadana GISELLE NAKARY QUINTERO ACUÑA, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer (1er) dia de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a fin de que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, y por cuanto, de lo antes expresado claramente se desprende que el Primer Acto Conciliatorio se llevo a cabo el día 01 de Marzo de 2012, transcurriendo desde la fecha en que quedo constancia en autos de la citación de la parte demandada, hasta la fecha en que dicho acto tuvo lugar cuarenta y cuatro (44) días continuos, y no cuarenta y cinco (45) días continuos, tal como fue ordenado por este Juzgado conforme lo establece el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: la NULIDAD del Acto Conciliatorio llevado en fecha 01-03-2012, y en consecuencia, se fija el PRIMER (1°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS a contar de la fecha de la presente decisión, a fin de que se celebre el Primer Acto Conciliatorio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
Asunto: AP11-F-2010-000122
AVR/SC/Ana*