REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (22) de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

Asunto: AP11-M-2012-000058
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO R. NAVARRO SANCHEZ y LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21085, 115.498 Y 131.643, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de de 2009, bajo el Nro. 42, tomo 288-A-Sgdo; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la intimada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RT 500 C.A., domiciliada en Caracas constituida mediante documento de Registro inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de mayo de 2009, bajo el Nro. 17, tomo 81-A., en la persona de su representante legal la ciudadana DANNY YOLIMAR PIMENTEL GARCIA, titular de l cédula de identidad Nro. 14.129.933, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de OCHO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.080.000,00), por concepto de capital.- SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.352.426,67), por concepto de intereses convencionales que se vencieron hasta el 25 de enero de 2012., TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 544.053,33)., por concepto de intereses de mora.- CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.244.120.00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%..- Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y entréguese a la Unidad de Actos y Comunicación a fin de gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir. Líbrese la boleta de intimación respectiva una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AP11-M-2012-000058
AVR/SC/Gustavo.-