REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000479.
PARTE ACTORA:
 Ciudadana MARÍA DE JESÚS CABRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.887.352.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadano VICENTE CABRERA DIAZ, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.522.789 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.194.
PARTE DEMANDADA:
 Ciudadano CARLOS ALBERTO PUERTO PASCUAS, venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.961.063.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
 Ciudadanos GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y RONALD JOSÉ PUENTE GONZALEZ, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.882.624, V- 5.299.410 y V- 15.508.856 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.950, 22.750 y 149.093, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
Expediente Nro. AP11-F-2010-000479.

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), suscrita por el Profesional del Derecho VICENTE CABRERA DIAZ, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.522.789 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.194, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa ciudadana MARÍA DE JESÚS CABRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.887.352, mediante la cual desistió de la presente demanda incoada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PUERTO PASCUAS, venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.961.063, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, invocando los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Artículo 265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por el Profesional del Derecho VICENTE CABRERA DIAZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ del mes de marzo de dos mil doce (2012).- AÑOS. 201° y 153°.
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/nsr*
AP11-F-2010-000479.