REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH12-V-2007-000133
Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, presentada por el abogado ARGENIS L. LLAMAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare concluida la presente partición, este Tribunal a los fines de proveer observa: el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición…”

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 16 de febrero de 2012, fue consignado el escrito de partición presentado por el ciudadano NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, en su carácter de Partidor designado en el presente juicio, en el cual se realizó la partición correspondiente, adjudicándole a cada uno de los coherederos el porcentaje adecuado, siendo que se evidencia en autos, que el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 9 de marzo de 2012, consignó cheque tres (3) cheques de Gerencia de los Bancos Banesco y Mercantil, Nº 15100978, por Bs. f. 50.000,00, a nombre de la parte actora; Nº 77100979, por Bs.f. 20.000,00 a nombre del partidor ciudadano Narciso Palacios; Nº 00016165, por Bs.f. 200.000,00, a nombre de la parte actora, monto establecido por el partidor el cual corresponde a la ciudadana MARBELIS POLANCO por su alícuota de la comunidad conyugal, esto a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el documento de Partición, y en virtud que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que le fue concedido a las partes a los fines de que las mismas se sirvieran revisar el escrito de partición o formularen objeción, y por cuanto ninguna de las partes formuló objeción alguna al referido escrito en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN y da por terminado el presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el escrito de partición presentado por el ciudadano NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.254. Y así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/maria*.
ASUNTO: AH12-V-2007-000133.-