REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de marzo de 2012
201º y 152º

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2012, por la abogada KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.740, mediante la cual solicitó se fije el monto de la caución, a los fines de decretar la medida de embargo solicitada, motivo por el cual este Juzgado exige la constitución de fianza o caución de conformidad con lo establecido en el artículo 590 Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.1.015.807,32) suma esta que comprende el doble de la estimación de la demanda, mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que asciende a la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMO (Bs. F. 112.867,48) en caso de FIANZA; o la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 564.337,4) suma esta que comprende el neto de la estimación de la demanda más las costas anteriormente calculadas, en caso de CAUCIÓN. La fianza a constituir será estrictamente Bancaria o de Empresa de Seguros. En caso de consignar la caución, deberá consignar cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ
|Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AH1B-X-2011-000048
AVR/SC/maria*