REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil doce (2.012).
Años: 201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000481
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSE GREGORIO NAPOLEON PEÑA SOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.549.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.560, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada, inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A. , según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la del BANCO DEL TESORO C.A., BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro, mediante la cual demanda a la sociedad mercantil QUIMICA TECNICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, QUIMITEC, C.A., y al ciudadano FERNANDO RAMON LARES MARIN; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, la Sociedad Mercantil QUIMICA TECNICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, QUIMITEC, C.A., constituida originalmente como QUIMICA TECNICA S.R.L., (QUIMI-TEC S.R.L.), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de octubre de 1976, bajo el No. 87, Tomo 16-A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, transformada posteriormente en compañía anónima, conforme consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 18 de julio de 1997 e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de septiembre de 1997, bajo el No. 2, Tomo 24-A, modificados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2007, bajo el No. 41, Tomo 41-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el NO. J07012923-9, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano FERNANDO RAMON LARES MARIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-4.508.924, y a este último en su propio nombre, en su condición de garante, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MÁS OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LES OTORGA COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., con el objeto de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 802.124.63) por concepto de saldo del capital otorgado en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 229.654,04) por concepto de intereses ordinarios del préstamo, causados desde el 17 de agosto de 2008, hasta el 25 de febrero de 2010, calculados a la tasa de interés 23%. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 264.577,71), por intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual, desde el 17 de agosto del 2008, hasta día del vencimiento del plazo, hasta el día 25 de febrero de 2011. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no comparecieren en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense las boletas de intimación y anéxense a las mismas, copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, y comisiónese al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique las intimaciones ordenadas. Los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación, serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de proveer sobre la misma. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-000481
AVR/SC/RB.