REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000098
Recibido como ha sido el libelo de la demanda y sus anexos, presentados para su distribución en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por el abogado ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., Banco Universal, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la Empresa “INVERSIONES NOABA C.A.”, en la persona del ciudadano JOSÉ PATROCINIO LUNA, en su carácter de Director de la referida empresa y a los Fiadores Solidarios y Principales Pagadores ciudadanos JOSÉ PATROCINIO LUNA y NANZY VICTORIA PINTO SEQUERA DE LUNA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 24.317.580 y V- 3.627.636, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUEN, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que convenga en pagar y paguen las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.175.000,00), por concepto de saldo vencido de capital de préstamo. SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.10.062, 50), por concepto de intereses ordinarios, calculados a la tasa de interesa del 23%, causados desde el 23 de noviembre de 2009 hasta el 21 de febrero de 2010. TERCERO: La cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTI TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.723,61), por concepto de interés ordinarios, calculados a la tasa de interés del 23%, causados desde el 21 de febrero de 2010 hasta el 13 de febrero de 2012.- CUARTO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.10.529,17), por concepto de interés de mora, calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el 21 de febrero de 2010 hasta el 13 de febrero de 2012; QUINTO: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 69.078,82), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Líbrese Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, hágase entrega a la Oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil a quien le corresponda, practique la intimación ordenada, previa certificación de los fotostátos requeridos. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la respectiva Boletas de Intimación una vez conste en autos los fotostátos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Se requiere del suministro de los fotostátos señalados en el auto que antecede para la elaboración de las Boletas de Intimación a la parte demandada y para la apertura del Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Gustavo*
ASUNTO: AP11-M-2012-000098