REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001364
Vista la presente demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el profesional del derecho DOSITEA MARÍA ALBARRAN BALZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.114, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES BALZA CELENE, C.A.; incoada contra la ciudadana AURA ROSA USECHE; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto concurren en la presente demanda los requisitos exigidos en los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte querellada, ciudadana AURA ROSA USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.031.571, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, dentro de las horas destinadas para despachar, comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que de contestación u oponga las excepciones pertinentes al caso, en el entendido, que una vez precluído dicho término comenzará a correr el lapso probatorio, preceptuado en el artículo 701 del Eiusdem, todo ello conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001. A tales fines, se ordena librar boleta de citación anexando a la misma copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por la Secretario de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las Boletas de Citación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración.
Ahora bien, observa quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto que la parte querellante solicitó en su libelo de demanda que se le decretara la restitución del su posesión respecto al local comercial, distinguido con el Nº 2, situado en la Planta Baja del Edificio Rioja, la Calle Bolívar, entre Calle Comercio y Calle Real de los Magallanes de Catia, edificio Rioja. Catia Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual según su decir, le ha sido despojada con violencia por la ciudadana AURA ROSA USECHE, por lo que cabe destacar que el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Artículo 699: En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.”.
En tal sentido, en cumplimiento a lo dispuesto en la norma supra citada este Juzgado exige a la ciudadana AURA ROSA USECHE, constituir fianza hasta por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 90.000,00), para responder por los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, en consecuencia, una vez sea consignada a los autos dicha garantía este Juzgado emitirá pronunciamiento respecto al decreto de restitución del bien inmueble objeto de la presente demanda. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-001364.
AVR/SC/maria*-
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