REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000198
Vista la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2012, suscrita por la abogada IRENE GAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, actuando en su carácter de acreditada en autos, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2.011, por error involuntario se transcribió erróneamente el nombre de los solicitantes en la dispositiva de la misma, es por lo que a los fines de corregir dicho error y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2.011, donde se lee: “…LORENA CASTELLUCCI FERNANDEZ y FILIPPO SALADINO DI CAMPO…”, debe leerse: “…ROBERTO CAPOCELLI y DANILA CRISTINA MARIA MAGDALENA SCARASSO ARRIGONI…”, quedando así subsanado tal error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.012. Cúmplase
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Ana*
Exp. N° AH1B-F-2008-000198.