REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-0000078
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Profesionales del Derecho OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARVICELIS VASQUEZ COTUA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nro. V-10.350.397 y V-10.826.51, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 105.941, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, inicialmente constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional Coro, C.A., el 24 de Noviembre de 1950, inscrito en el Registro de Comercio de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 15, tomo 1, posteriormente transformado a Banco Universal Regional según Asamblea General de Accionista de fecha 27 de febrero de 2004, decisión ratificada en sesión ordinaria el 28 de marzo de 2007, transformación esta que al igual que el cambio de denominación social Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, y la modificación integral de los Estatutos Sociales de dicha entidad Bancaria, fue autorizada por la Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante resolución Nro. 227.07, el 2 de agosto de 2007, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la Intimación de los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE BARRIOS MANRIQUE y MIRIAM ARELIS ROSENDO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.400.800 y V- 5.225.817, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUEN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 217.288,37), por concepto de Capital correspondiente a los pagare otorgado en fecha 17 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 60.000,00, pagare otorgado en fecha 28 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 26.288,37, pagare otorgado en fecha 25 de abril de 2008; la cantidad de Bs. 70.000,00 y pagare otorgado en fecha 10 de junio de 2008, Bs. 61.000,00; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 152.108,06), por concepto de intereses convencionales o compensatorios (Intereses Bancarios), correspondiente a los pagare otorgado en fecha 27 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 41.950,00; pagare otorgado en fecha 28 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 18.379, 95; pagare en fecha 25 de abril de 2008, la cantidad de Bs. 48.941, 00; y pagare otorgado en fecha 10 de junio de 2008, Bs. 42.837,11; TERCERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 19.319,56, correspondiente a los pagare otorgado en fecha 27 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs.5.437,26, pagare otorgado en fecha 28 de marzo de 2008, por la cantidad de 2.509,26,, pagare otorgado en fecha 25 de abril de 2008, la cantidad de Bs. 6.076,92; y pagare otorgado en fecha 10 de junio de 2008; Bs. 5.295,41. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez consten en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALEZ.



AVR/SC/Gustavo*
ASUNTO: AP11-M-2012-0000078