REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2005-000053
SOLICITANTES: JUAN MANUEL NOGUERA Y MIGLEDY YSABEL GOMEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.077.665 y V-8.776.644 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LEONARDO MATA YEDRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.148.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN MANUEL NOGUERA Y MIGLEDY YSABEL GOMEZ NOGUERA, antes identificados, requiriendo el divorcio de separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su pedimento en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Falcón y de mutuo acuerdo establecieron separase de hecho y hasta la presente fecha no la han reanudado.
Asimismo establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Lisandro Alvarado, Residencias Madre Cabrini, Piso 4, Apartamento 42, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.

Consignados como fueron los recaudos mencionados en el escrito de solicitud, el Tribunal por auto de fecha 06 de abril de 2005; admitió la solicitud y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil, librándose la boleta respectiva el 05 de mayo de 2005.

En fecha 13 de Marzo de 2006, la ciudadana ROSA LAMON MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 31 de Marzo de 2006, compareció la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considerando que no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal.
-II-
Establecidos los términos de la presente solicitud, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre lo peticionado, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de autos está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: Se desprende de las actas del proceso que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: Se evidencia de igual modo de las actas del expediente que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En este orden de ideas, considera importante quien aquí decide citar lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, considera quien aquí decide que en el presente caso se encuentran subsumido dentro del contexto de la norma citada y por cuanto de las actas procesales se evidencia que se dio cumplimiento a la misma, se estima procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. En consecuencia, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 28 de Diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Falcón. Y así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JUAN MANUEL NOGUERA y MIGLEDY YSABEL GOMEZ NOGUERA, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 12:58 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Aye (03)
AH1C-F-2005-000053
Asunto Antiguo: 23476