REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000099
PARTE ACTORA: RAMONA OMAIRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 8.471.964, en su carácter de Procuradora General del Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE, CARMEN ZAMBRANO, ALFREDO VALARINO URIOLA, JHOAN LEZAMA R, EVARISTO MISLE, AUGUSTO ZAMBRANO, CARMEN E. VALARINO U., SERGIO ARMANDO MENA, GILBERTO JOSÉ PIÑERO, CAMPOS, YORSY CAROLINA LÓPEZ DELGADO, SAHOMI SAMANTHA CASTELLANO URRIBARRÍ, MARIAJOSE VELASQUEZ ORSINI, MERYGREG NOGUERA, RAFAEL ALFONZO MORENO, RUTH ARELIS VALLES BERROTERÁN, ANTONIO JOSÉ ACOSTA ALMARZA, MARIA ELENA CHACIN TORRES, LUIS DOMINGO OCHIOCHIUSO FLAMINI, MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, TALITA JOSEFINA FARIA ANDRADE, SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, CARLOS JOSÉ IZQUIERDO PONTE, JOANNE LIN FUENMAYOR MONROY, CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, PALMIRA MACIAS, ALEXANDRA MERCEDES DELGADO TORRES, ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, DALÍA MORAIMA COIRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.720, 48.869, 18426, 78.247, 88.177, 17.517, 76.701, 81.556 y 103.142, 72.066, 98.555, 88.035, 97.085, 87.926, 77.868, 53.508, 39.052, 94.549, 70.784, 87.347, 110.102, 81.556, 51.331, 79.592, 75.129, 73.117, 75.537, 42.685 y 92.729, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17de abril de 1990, bajo el Nº 72, tomo 19-A-Sgdo., en la persona de su representante legal la ciudadana MARISELA BOFFIL BELLO, venezolana, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V -4.082.477.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE FIANZA (PERENCIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 20 de mayo de 2005, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE FIANZA incoara la ciudadana RAMONA OMAIRA CAMACHO, contra la sociedad AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIVEN), partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 14 de junio de 2005, se dictó auto cual se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la respectiva compulsa a la parte damandada, asimismo, consignó copias fotostáticas de instrumento poder, el cual fue certificado de vista por la secretaria de este Juzgado.
En fecha 12 de julio de 2005, el Alguacil de este Juzgado, dejó expresa constancia de haber recibido los emolumentos por la parte actora, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de agosto de 2005, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se dejará sin efecto oficio de fecha 14 de junio de 2005, y se librara nuevo oficio, a los fines de que se llevara a cabo la medida de embargo preventivo dictada por este Juzgado.
En fecha 09 de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó instrumento poder mediante el cual se revoca el instrumento poder inserto a los folios del 157 al 160, ambos inclusive, del presente expediente, asimismo, consignó nuevo domicilio de la parte demandada, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada.
09 de mayo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual el Alguacil de este Despacho consignó las resultas de la practica de la citación.
En fecha 12 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez.
En fecha 14 de febrero de 2008, el Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 27 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación.
En esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 05 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de retirar el cartel de citación.
En fecha 04 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó el cartel de citación debidamente publicado en la prensa.
En fecha 07 de julio de 2008, el secretario de este Juzgado, dejó expresa constancia de la consignación del cartel de citación.
En fecha 24 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el nombramiento de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.408, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la defensora designada.
En fecha 09 de marzo de 2012, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 29 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE FIANZA incoara la ciudadana RAMONA OMAIRA CAMACHO, contra la sociedad AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIVEN), plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, trece (13) de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:32 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-M-2005-000099.-
23648.-