REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2002-000005
Visto el escrito de fecha 09 de Agosto de 2011, suscrito por NANCY ADELA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, plenamente identificada en autos, actuando en su condición de parte accionante, mediante el cual solicita el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud observa:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. EL ESTADO GARANTIZARÁ UNA JUSTICIA GRATUITA, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 20 establece:
“Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia”.

Ahora bien, en razón de las normas antes transcrita y por cuanto el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicio, en razón de lo antes expuestos, este Juzgado considera improcedente la solicitud del beneficio de JUSTICIA GRATUITA, por cuanto en caso de declararse con lugar la parte solicitante del beneficio gozaría de lo siguiente: no usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios, es decir que el beneficio solicitado sigue teniendo vigencia, conforme a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de nuestra Constitución. Y así se declara. En consecuencia se ordena la continuación del proceso.-
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
EXP. 21554
BDSJ*JV**Sonia.-