REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000008
PARTE DEMANDANTE: SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.146.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.941, actuando en su propio nombre y representación

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., domiciliada en Caracas, constituida de conformidad con la previsiones del Código comercio en fecha 13 de julio de 1943, inscrita en el registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2.672; DISTRIGLOBAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 59, Tomo 374-A-Qto; GRUPO DE EMPRESAS DISTRIGLOBAL- BURKLE, representados por las 21 sociedades mercantiles que se identifican seguidamente. 1.-DISTRIGLOBAL 2 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el Nº 51, Tomo 374-A- Qto. 2.-DISTRIGLOBAL 4 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 374-A- Qto. 3.-DISTRIGLOBAL 7 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 61, Tomo 374-A- Qto. 4.-DISTRIGLOBAL 8 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 20, Tomo 374-A- Qto. 5.-DISTRIGLOBAL 9 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 374-A-Qto. 6.-DISTRIGLOBAL 11 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 375-A-Qto. 7.-DISTRIGLOBAL 13 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 48, Tomo 375-A-Qto. 8.- DISTRIGLOBAL 14 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 39, Tomo 375-A-Qto. 9.-DISTRIGLOBAL 21 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 375-A-Qto. 10.-DISTRIGLOBAL 23 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 37, Tomo 375-A-Qto. 11.-DISTRIGLOBAL 25 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 375-A-Qto. 12.-DISTRIGLOBAL 26 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el Nº 83, Tomo 381-A-Qto. 13.-DISTRIGLOBAL 127 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el Nº 90, Tomo 542-A-Qto. 14.-DISTRIGLOBAL 29 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 35, Tomo 375-A-Qto. 15.-DISTRIGLOBAL 37 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 375-A-Qto. 16.-DISTRIGLOBAL 39 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 41, Tomo 375-A-Qto. 17.-DISTRIGLOBAL 43 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 55, Tomo 375-A-Qto. 18.-DISTRIGLOBAL 105 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 585-A-Qto. 19.-DISTRIGLOBAL 106 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2003, bajo el Nº 65, Tomo 790-A-Qto. 20.-DISTRIGLOBAL 112 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el Nº 81, Tomo 542-A-Qto., y GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 2.143.312
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: SIMULACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por SIMULACION incoaran SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ contra COLGATE PALMOLIVE C.A., GRUPO DE EMPRESAS DISTRIGLOBAL- BURKLE, y GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
Consignados como fueron los fotostatos este Juzgado procedió a librar la respectiva compulsa en fecha 14 de enero de 2008.
En fecha 17 de marzo de 2008, compareció el alguacil José Ruiz y consignó compulsas en vista de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de febrero de 2012 comparecieron los abogados CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.671 y 156.740, respectivamente y solicitaron la perención de la instancia
Por auto de fecha ___ de marzo de 2012 la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Artículo 269
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior al día 17 de marzo de 2008, fecha en la cual el alguacil consigno las compulsas en virtud de la imposibilidad de la practica de la citación, hasta la fecha 09 de febrero de 2012 fecha en la cual comparecen los abogados CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO a solicitar la perención de la instancia transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por SIMULACION incoaran SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ contra COLGATE PALMOLIVE C.A., GRUPO DE EMPRESAS DISTRIGLOBAL- BURKLE, y GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:22 p.m.- LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-V-2007-000008
25.206