REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000079
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de abril de 1999, bajo el Nº 1, Tomo 45-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ANA MONTIEL SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.978.
MOTIVO: OPOSICION POR MEJOR DERECHO (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente solicitud por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud que por OPOSICION POR MEJOR DERECHO iniciaría la Sociedad Mercantil PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, en fecha 06 de junio 2008.
En fecha 27 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el último in fine del artículo 65, artículo 77 y ordinal segundo del artículo 80 de la Ley de Propiedad Industrial, ordenando emplazar a PROAGRICA, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.-
-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte solicitante desde el día 06 de junio de 2008 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por OPOSICION POR MEJOR DERECHO, iniciaría la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A,. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/Aye (03)
AH1C-S-2008-000079
Número Antiguo: 25837