REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000038
PARTE ACTORA: SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 1989, anotada bajo el numero 20, tomo 60-A, realizando sus ultimas modificaciones estatutarias las inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 2005, anotada bajo el numero 16, tomo 1209-A-Pro; y la de fecha 25 de Julio de 2008, anotada bajo el numero 99, tomo 1850-A.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: FRANCISCO TORRES VILLA y MARIA VERÓNICA ZAPATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 18.278 y 131.662 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSTRUCTOR PARTENON, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha b30 de Octubre de 2003, bajo el N°: 03, Tomo 46-A, siendo su última modificación ante dicho Registro Mercantil, de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Julio de 2006, bajo el N°: 20, Tomo 50-A, y a los ciudadanos FÉLIX ANDRÉS FIORE BORREGO, SALVANO BRAVO TORRES y MARIA GUDIÑO DE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.828.786, V-836.907 y V-2.506.783 respectivamente.-
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Enero de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-
En fecha 08 de Febrero de 2011, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 13 de Marzo de 2012, compareció la ciudadana MARIA VERÓNICA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde consignó copia del poder que la acredita en autos e igualmente DESISTIÓ del procedimiento.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, consta en autos que la ciudadana MARIA VERÓNICA ZAPATA, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.-
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MARIA VERÓNICA ZAPATA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MARIA VERÓNICA ZAPATA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de de Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, siendo las 2:11 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
EXP: AP11-M-2011-000038.-
BDSJ/JV/leoM.-
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