REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2000-000014
Vista la diligencia de fecha 1° de Diciembre de 2011, presentado por el ciudadano ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo N°: 35.714, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido. Asimismo, vista la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado, procede a impartir la correspondiente ampliación de la resolución dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de Mayo de 2005, en la cual se homologo la transacción suscrita por las partes inmersas en el presente procedimiento, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal por cuanto observa de las actas procesales que se omitió identificar quienes son los propietarios del local comercial distinguido PB-D y del apartamento PB-C correspondientes a los inmuebles objeto de la transacción, en consecuencia, se ordena subsanar dicha omisión en los siguientes términos:
1) Un (01) Local Comercial, distinguido con la letra “PB-D” ubicado en la Planta Baja ((PB) del edificio denominado “Residencias Jardín Altagracia” situado en la Calle Oeste 7, entre las esquinas de Truco a Cardones, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital). El mencionado local comercial tiene un área aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (36,38 Mts2) y consta de recibo comedor, kitchinet, un (01) habitación, un (01) baño y balcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con patio de ventilación, ducto de basura y pasillo; ESTE: El pasillo de acceso al edificio; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al mencionado local comercial le corresponde un porcentaje de condominio de 2,964 milésimas por ciento sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados de acuerdo al documento de condominio, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1999, bajo el N°: 43, Tomo 24, Protocolo Primero y como se evidencia de los Documentos de Aclaratorias debidamente registrados por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fechas 18 de Octubre de 1999 y 30 de Mayo de 2000 respectivamente, bajo los números 42 y 23 respectivamente, Tomos 3 y 12 respectivamente, del Protocolo Primero; y el terreno adquirido por la empresa DESARROLLOS AGV, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 1997, bajo el N°: 34, Tomo 32-A Pro, mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Agosto de 1997, bajo el N°: 3, Tomo 40, protocolo Primero. Dicho bien inmueble le pertenece a los ciudadanos ALFONSO ARCILA SALGADO y FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES, según se desprende de contentivo del Contrato de Opción de Compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), de fecha 07 de Septiembre de 1998, quedando anotado bajo el N°: 86, tomo 50 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria.-
2) Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras “PB-C”, ubicado en la planta baja (PB) del edificio denominado “Residencias Jardín Altagracia” situado en la Calle Oeste 7, entre las esquinas de Truco a Cardones, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital). El mencionado apartamento tiene un área aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (39,80 Mts2), más una terraza descubierta de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (34,92 Mts2), sumando en total un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (74,72 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados de acuerdo al documento de condominio, registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Septiembre de 1999, bajo el N°: 43, Tomo 24, Protocolo Primero, y como se evidencia de los Documentos de Aclaratorias, debidamente registrados por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 18 de Octubre de 1999 y 30 de Mayo de 2000 respectivamente, bajo los números 42 y 23 respectivamente, tomos 3 y 12 respectivamente, del Protocolo Primero; y consta de una (01) habitación, una (01) sala de baño, comedor, kitchinet, recibo, un (01) balcón y terraza descubierta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La escaleras del edificio y pasillo; SUR: Muro lindero sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: El apartamento PB-B. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 5.8377 milésimas por ciento sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, y el terreno adquirido por la empresa DESARROLLOS AGV, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 1997, bajo el N°: 34, Tomo 32-A Pro, mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Agosto de 1997, bajo el N°: 3, Tomo 40, protocolo Primero. Dicho bien inmueble le pertenece al ciudadano FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES, según se desprende de contentivo del Contrato de Opción de Compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), de fecha 20 de Noviembre de 1997, quedando anotado bajo el N°: 31, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria.-

Téngase el presente auto como auto complementario de la Resolución dictada en fecha 25 de Mayo de 2005.
Ahora bien, consta en autos que la parte actora cumplió con la obligación contraída en dicha transacción, no obstante, la parte demandada no dio cumplimiento a su obligación en el lapso concedido por este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2008, razón por la cual se ordena nuevamente expedir por secretaria copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 07 de Mayo de 2004, de la resolución dictada en fecha 25 de Mayo de 2005 y del presente auto, previa consignación de los fotostatos necesarios, a los fines de que sirvan como titulo de propiedad de los codemandantes, ciudadanos FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES, ALFONSO ARCILA SALGADO, DIANA CAROLINA GONZÁLEZ y ANTONIO MONSALVE CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.251.029, V.-19.557.713, V.-7.922.929 y V.-10.533.706 respectivamente, todo ello con el propósito de proceder a la ejecución de la referida transacción. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/leoM.-
EXP: 19.671.-