REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2007-000030
PARTE DEMANDANTE: AMARILIS LARES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-3.363.786.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.159.
PARTE DEMANDADA: YAMIRLA SULYAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.988.589.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 26 de Junio de 2007, el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA., sigue la ciudadana AMARILIS LARES RONDON, antes identificada.
En fecha 03 de Julio de 2007, compareció ante este juzgado el apoderado judicial RAMON JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ y consignó instrumentos para dar impulso a la presente demanda.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se dicto auto mediante se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada.
En fecha 01 de octubre del 2007, compareció ante este juzgado el apoderado judicial JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ y consignó los fotostatos requeridos para que se gestionara la citación la citación de la demandada.
En fecha 28 de noviembre del 2007, compareció ante este juzgado el apoderado judicial RAMON JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ y consignó folios útiles contentivos de la compulsa y el auto de admisión de la solicitud de cualidad, domicilio de la demandada y los números telefónicos e Email de la parte actora.
En fecha 9 de enero del 2008, el para esa fecha Juez Provisorio LUIS TOMAS LEON se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó librar compulsa.
En fecha 26 de febrero del 2008, se dicto nota de secretaria mediante la cual se dejo constancia que en este mismo día se libró compulsa.
En fecha 26 de septiembre de 2008, compareció ante este juzgado el para ese entonces alguacil titular JOSE RUIZ dando constancia la imposibilidad de lograr la citación de la demandada.
En esta misma fecha, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 26 de septiembre de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, sigue la ciudadana AMARILIS LARES RONDON contra YAMIRLA SULYAN, venezolana, debidamente identificada en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (05) días del Mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, 3:03 p.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR






HECTOR
AH1C-V-2007-000030