REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2003-000067
PARTE DEMANDANTE: FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Edificio Fondo Común, San Bernardino, Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro; ente resultante de la fusión por la incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.107, de fecha 27 de diciembre de 2000 , entre el BANCO REPUBLICA C:A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el Nº 17, Tomo 23-A, y FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el Nº 11, Tomo 86-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según resoluciones 013.00.y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000 y 27 de junio de 2000, respectivamente publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela ediciones ordinarias Nros. 36.875 y 36.983, de fecha 21 de enero y 29 de junio del año 2000, respectivamente, por lo que FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de las Instituciones mencionadas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIMEL URQUIA EDUARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 19.820.

PARTE DEMANDADA: GERENCIA INTEGRAL APLICADA S.A. (GIA), domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 31 de enero de 1994, bajo el Nº A-6, Nº 25, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de enero de 1996, bajo el Nº 10, Tomo Nº 4.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL., contra GERENCIA INTEGRAL APLICADA S.A. (GIA).
Por auto de fecha 29 de enero de 2004, se dictó auto mediante el cual admitió la demanda por el procedimiento por intimación.
En fecha 26 de octubre de 2004, se dejo constancia que se libró compulsa, oficio Nº 4572 y despacho de comisión a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2004, la representación judicial de la parte intimante deja constancia de haber retirado oficio, comisión y boleta de intimación librada de fecha 26 de octubre de 2004.
En fecha 12 de enero de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordeno expedir copias certificadas, las cuales fueron libradas en fecha 24 de enero de 2005.
En fecha 22 de marzo de 2006, compareció la representación judicial de la parte intimada y solicitó la expedición de copias certificadas de los documentos originales que rielan insertos a los folios del presente expediente.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2012, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
El Artículo 269, ejusdem
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 22 de marzo de 2006, ultima diligencia efectuada en el presente expediente, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL., contra GERENCIA INTEGRAL APLICADA S.A. (GIA), ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:33 p.m.- LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-M-2003-000067
22.168