REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1C-X-2011-000017
PARTE DEMANDANTE: CERLINDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.061.570
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FATIMA DA COSTA y MARIA VERÓNICA ZAPATA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 64.504 y 131.662
PARTE DEMANDADA: EDUARDO IZQUIERDO PONTE, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.559.315
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LUNA DE LA ROSA y GLADIS PIACCENTINI RONDON, abogados ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.070 y 51.369
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
La presente causa es una TACHA INCIDENTAL, en virtud que proviene de la causa principal de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, interpuesta por EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE, contra CERLINDA GARCÍA PÉREZ, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el N°: AH1C-F-2008-000388 (antes denominado N°: 26.462) de la nomenclatura llevada por el archivo de este Circuito.-
En fecha 30 de Septiembre de 2009, los ciudadanos MARIA FATIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y MARIA VERÓNICA ZAPATA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 64.504, 118.243 y 131.662 respectivamente, presentaron escrito de Contestación de la demanda en la cual interponen la Tacha.
En fecha 07 de Octubre de 2009, las ciudadanas MARIA FATIMA DA COSTA y MARIA VERÓNICA ZAPATA, antes identificadas, presentaron el escrito de FORMALIZACIÓN DE LA TACHA.-
en fecha 15 de Octubre de 2009, los ciudadanos LUIS LUNA DE LA ROSA y GLADIS PIACCENTINI RONDON, Inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros: 6.070 y 51.369, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE, procedieron a dar CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DE LA TACHA.-
En Cuarto lugar, en fecha 02 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente Tacha Incidental, ordenando el emplazamiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, contados a partir de su citación, a fin de que de contestación a la presente tacha. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 11 de Abril de 2011, los ciudadanos LUIS LUNA DE LA ROSA y GLADIS PIACCENTINI RONDON, Inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros: 6.070 y 51.369, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO IZQUIERDO PONTE, procedieron a dar CONTESTACIÓN DE LA TACHA.-
Vista la diligencia de fecha 09 de Junio de 2011, presentada por la ciudadana MARIA VERÓNICA ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CERLINDA GARCÍA, y el pedimento en ella contenida.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2011, suscrita por la apoderada judicial del ciudadano EDUARDO IZQUIERDO APONTE, mediante la cual solicita pronunciamiento en lo relativo a la tacha.
II
MOTIVA
Por lo tanto, de lo antes narrado, en virtud de la revisión minuciosa a los autos que cursan en el presente expediente, y, a los fines de evitar futuras reposiciones innecesarias y mantener el equilibrio procesal establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa, que la presente solicitud de Tacha incidental la cual se encuentra establecida en los artículos 440 y 441 del Código de procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”
Asimismo, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de subsanar el auto de fecha 02 de Marzo de 2011 y para evitar futuras reposiciones, declara la nulidad del auto dictado en fecha 02 de Marzo de 2011, de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulas todas las actuaciones posteriores a dicho auto; en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud de TACHA INCIDENTAL.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda y consecuencialmente declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 02 de marzo de 2011, inclusive.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
ALEXA-08
AH1C-X-2011-000017
26.462
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