En el día de hoy miércoles catorce de marzo del año dos mil doce (14/03/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) local destinado a comercio en su nivel Planta Baja que forma parte del Edificio denominado La Pirámide, ubicado este en la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt avenida Río de Paragua, lote 1, Prados del Este, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado CARLOS JESUS REYES MONSERRAT, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el 39.791; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.311.952, en su condición de Perito Avaluador, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue J & P CONSULTORES, C.A., contra los ciudadanos AVIHU SHUMACHER METAL E ISABEL CERQUEIRA SHUMACHER, el cual se sustancia en el expediente N°AP31-V-2010-004485, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado en el despacho y a través información aportada por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada ciudadanos AVIHU SHUMACHER METAL E ISABEL CERQUEIRA SHUMACHER, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal tomó la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) local destinado a comercio en su nivel Planta Baja que forma parte del Edificio denominado La Pirámide, ubicado este en la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt avenida Río de Paragua, lote 1, Prados del Este, en jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble esta distinguido con el número nueve (09), en su Planta Baja (P.B) del Edificio, tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (58.05 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Nº 8; SUR: Con el local Nº10; ESTE: Con la pared lateral Este del Edificio; y OESTE: Con pasillo de circulación. Al mencionado local le pertenece como un todo indivisible UN (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano dos o segundo sótano distinguido con el número DOSCIENTOS CATORCE (214) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con los puestos de estacionamiento Nº 215 y 216; SUR: Con el puesto de estacionamiento nº 213; ESTE: Con la pared que lo separa del área de circulación para vehículos y OESTE: Con área de circulación para vehículos, y el mismo pertenece a los ciudadanos AVIHU SHUMACHER METAL E ISABEL CERQUEIRA SHUMACHER, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de agosto de 2000, bajo el Nº 19, tomo 16, del Protocolo Primero. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluador expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante ya identificado en la comisión en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 (Bs.82.381,27), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente; asimismo se ordenó agregar a los autos lo consignado, constante de un (01) folio útil. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 12:30 P.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).