En el día de hoy catorce de marzo del año dos mil doce (14/03/2012), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial distinguido con las letras y números F-65 y F-66, situado en el Nivel Feria del Centro Comercial Galerías Ávila, ubicado en la, Urbanización San Bernardino, Municipio, Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ANDRÉS AVELINO DIAZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº98.084; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN J NEUTRON, C.A., contra los ciudadanos LUIS DANIEL MUJICA RODRIGUEZ y CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ, sustanciado en el expediente N°AN3B-X-2012-000008, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona una tienda deportiva, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano RICARDO VAZQUEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.856.780, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Me desempeño como encargado de la tienda y no se nada del caso, voy a llamara al dueño y al abogado. Es todo.” Vista la manifestación del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defienda sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, se comunicó con el tribunal el abogado JOSÉ MANUEL CHAVEZ, vía telefónica, quien fue notificado de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “Permítame hablar con el abogado de la parte ejecutante. Es todo.” Visto el pedimento del abogado, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso concedido, la parte ejecutante manifestó no llegar a ningún acuerdo e insistió en la ejecución. En este estado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, compareció el ciudadano CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.397.130, a quien el ciudadano Juez notificó sobre el contenido del despacho y le cedió la palabra a lo que manifestó: “Deseo trasladar los bienes muebles que son mi responsabilidad y enseres personales de mi exclusiva propiedad bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Centro Comercial Buenaventura, ubicado en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda. Es todo.” Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el notificado y parte ejecutada. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a los camiones de carga. En este estado, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, el ciudadano Juez ordeno habilitar el tiempo necesario y continuar con la ejecución de la medida de secuestro hasta su culminación. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, secuestra el Local objeto de la presente medida y siguiendo los lineamiento del mandato lo coloca libre de bienes y persona en posesión del representante de la parte ejecutante sociedad mercantil CORPORACIÓN J NEUTRON, C.A., representada en este acto por su Director ciudadano WILLIAM ENRIQUE OCANTO ARCINIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.533.478, quien hizo acto de presencia para recibir el inmueble y puso a la vista del Secretario del Tribunal Ejecutor el Acta Constitutiva donde consta su representación legal, quien aceptó conforme en nombre de su representada, y tomo el juramento de ley. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTANTE,
WILLIAM ENRIQUE OCANTO ARCINIEGA
y su APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
EL NOTIFICADO,
RICARDO VAZQUEZ BELISARIO,
(FDO),
EL COEJECUTADO,
CAMILO ALEJANDRO QUINTERO MENDEZ,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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