En el día de hoy miércoles veintiuno de marzo del año dos mil doce (21/03/2012), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con el número 03-05, ubicado en la tercera planta de la Torre Norte del Edificio denominado Centro Urapal, situado frente a la calle Este Uno, hoy Avenida Urdaneta, entre esquinas de Urapal y Rio Anauco Nº125, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº107.562; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.311.952, en su condición de Perito Avaluador, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra VAPORES DE VENEZUELA SXXI, C.A. y los ciudadanos XIOMARA EMPERATRIZ GONZALEZ REYES y ALEX RUBEN SEQUERA LEWS, el cual se sustancia en el expediente N° AP31-M-2009-001132, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado en el despacho y a través de información aportada por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a uno de los co-ejecutados ciudadano ALEX RUBEN SEQUERA LEWS, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento distinguido con el número 03-05, ubicado en la tercera planta de la Torre Norte del Edificio denominado Centro Urapal, situado frente a la calle Este Uno, hoy Avenida Urdaneta, entre esquinas de Urapal y Rio Anauco Nº 125 Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, Carcas, el cual tiene un área de ciento diez y ocho metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (118,66 m2 ), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la Torre ; SUR: Fachada sur de la torre y apartamento 03-06; ESTE: Fachada Este de la Torre, apartamento 03-06 y pasillo de circulación de la Torre, y OESTE: Fachada oeste de la Torre; a dicho apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento marcados con el número 03-05, ambos ubicados en la Planta Libre Dos, e igualmente le corresponde un porcentaje inseparable de propiedad del mismo, de cero con Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Una Millonésima Por Ciento (0,443.531%), sobre las cargas comunes del Edificio, y dicho inmueble pertenece a el ciudadano ALEX RUBEN SEQUERA LEWS, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 11 de abril del 2000, anotado bajo el N° 34, Tomo 02, Protocolo Primero. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluador expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante ya identificado en la comisión en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante en hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON 05/100 (Bs.216.701,05), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 3:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
PERITO AVALUADOR,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).