En el día de hoy lunes veintiséis de marzo del año dos mil doce (26/03/2012), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Restitución, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas, identificada con el Nº 38, situado en la Calle Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.265; la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”, a objeto de practicar la medida innominada de RESTITUCIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA, S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES, B R & L 212, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-X-2010-000007, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la parte ejecutada la sociedad mercantil INVERSIONES, B R & L 212, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de restitución decretada. 2°-A solicitud de la parte ejecutante Ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizo, encontrándose libre de bienes y personas. En este estado, el ciudadano Juez instruyó a la perito avaluadora a fin de verificar la existencia de bienes. En este estado, la perito avaluadora instruida por el ciudadano Juez expuso: “El inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas. Con un grado moderado de deterioro por causa del transcurso de aproximadamente dos meses sin uso. Además, se observa que la puerta de emergencia (Lado derecho de su frente) fue esmerilada, debilitando su estructura, la puerta principal presenta también rasgos de maltrato y forzamiento. En este mismo acto, consigno cuatro (4) gráficas fotográficas, a fin de dejar constancia de los hechos expuestos anteriormente, así como copia fotostática de factura de la empresa de seguridad, donde se evidencia la dirección del inmueble. Es todo.” En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara practicada la Restitución del inmueble objeto de la presente medida y coloca el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante representada en este acto por su Abogado JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada, propietaria del inmueble y tomo el juramento de ley, al cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Asimismo, ordeno fijar Cartel de Notificación a las puertas del inmueble a los efectos legales consiguientes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
PERITO AVALUADOR,
(FDO),
EL TECNICO EN CERRADURAS
(FDO);
EL SECRETARIO.
(FDO).