En el día de hoy miércoles veintiocho de marzo del año dos mil doce (28/03/2012), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Oficina signada con la nomenclatura F, situada en el piso 9, de la Torre , Centro Empresarial Eurobuilding, Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, donde funciona la sociedad civil demandada; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado NICOLAS ALBERTO JIMENEZ VELAZQUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.969; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil COMERCIAL HUNG, S.R.L., en contra de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, I.U.T.I.R.L.A., sustanciado en el expediente NºAH15-X-2011-000045, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante donde funciona la demandada, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana EDITH MARGOT MORAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.289.640, donde el Tribunal constató la existencia de documentos públicos y un letrero en la puerta principal de la Oficina con la identificación exacta de la demandada. En este estado, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-A lo cual la notificada manifestó: “Soy Apoderada Judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, I.U.T.I.R.L.A. Permítame llamar a un representante de la empresa. Le solicito un lapso de espera para que llegue el abogado. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos para que comparezca por ante este Tribunal. Dentro del el lapso concedido, compareció la Abogada EDITH MARGOT MORAN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.553, y el Abogado ALEJANDRO GARCÍA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº131.050, quien puso a la vista del tribunal ejecutor el instrumento poder en original y consigno copia simple del mismo. Acto seguido, fue notificado por el ciudadano Juez sobre la misión del Tribunal, quien puso a la vista del Tribunal Ejecutor instrumento Poder General, en copia simple autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº05, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, a quien el ciudadano Juez notificó sobre el acto que se lleva a cabo. Seguidamente el juez se dirigió a las partes y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de que puedan trabar conversación y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica. Vencido el lapso concedido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada expuso: “Convengo en nombre de mi representada la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, I.U.T.I.R.L.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil COMERCIAL HUNG, S.R.L., en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. Asimismo, con vista a la declaración que antecede, a los fines de dar por terminado el presente litigio y precaver otro eventual juicio relacionado con el presente proceso, ofrezco a la representación de la parte actora, saldar la obligación contraída y por consiguiente hago el siguiente ofrecimiento; pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000,00) discriminados de la siguiente manera: SETENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.78.100,00), el día viernes 30/03/2012, la suma de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.110.950,00), el día viernes 13/04/2012, y la suma de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.110.950,00), el día viernes 27/04/2012. Es todo.” En este estado, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, el ciudadano Juez ordeno habilitar el tiempo que sea necesario y continuar con el acto hasta su culminación. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada quien expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y siguiendo instrucciones precisas de mi poderdante, acepto el ofrecimiento de pago hecho, siempre y cuando esta se comprometa y convenga en la condición de que en caso de incumplir cualquiera de los pagos ofrecidos en el orden antes dicho en el presente convenio quedará extinguido y sin efecto de pleno derecho, sirviendo el presente convenimiento de titulo ejecutivo hasta por la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs390.500,00), para lo cual solicitó a este juzgado ejecutor que las resultas de las presentes actuaciones no sean remitidas al tribunal comitente, hasta tanto no fenezca el término convenido y para cumplir con la totalidad de los pagos ofrecidos. Reservándome el derecho, igualmente de su ejecución forzosa en caso de su incumplimiento. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo y mantenga la comisión hasta el cumplimiento de la transacción acordada. Es todo.” En este estado, Ambas partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar ante el tribunal de la causa, se imparta la homologación a la presente transacción alcanzada en este acto. Vista la transacción alcanzada y muy especialmente la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal difiere la ejecución del embargo preventivo y ordena mantener el despacho en sus archivos hasta que ocurra una nueva conducta procesal. En este estado, se ordena agregar a los autos lo consignado constante de nueve (9) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 05:05 p m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
REPRESENTANTES DE LA PARTE EJECUTADA,
ABG. EDITH MARGOT MORAN MEDINA,
(FDO),
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ABG. ALEJANDRO GARCÍA PEREZ,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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