REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “ Un local comercial distinguido con el número y letra N° 1-B, ubicado en la planta baja de la Quinta “Santa Mónica”, situada en la Avenida Teresa de la Parra, esquina Eduardo Calcaño, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital.”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alex Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.602. Para el caso de requerirse se designa a los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; todo ello a fin de practicar medida de secuestro decretado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal sigue Sociedad Mercantil C.A Administradora Briceri contra Sociedad Mercantil Flores JJ Castelli S.R.L. Una vez en el lugar antes indicado se observa que las puertas del local se encuentran cerradas y no es atendido el llamado por persona alguna, en tal sentido la Juez acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad No. 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Encontrándose en proceso de apertura se apersona un ciudadano acompañado de dos jóvenes uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, que manifiesta ser inquilino del local y la Juez le notifica el motivo de la presencia del Tribunal. Una vez que el ciudadano se identifica como Olegario Montenegro, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.627.665 la Juez le notifica de la medida, procede a leerle debidamente el contenido integro del despacho y le conmina a efectuar la apertura del local, acción ésta que dicho ciudadano se niega a ejecutar alegando conversar primero con su abogado y procede a hablar por teléfono, por lo que la Juez, haciéndole saber al notificado que entonces su abogado se haga presente en el sitio de ejecución, ordena al cerrajero continuar con la apertura. Los jóvenes que acompañan al señor Olegario Montenegro, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Flores JJ Castelli S.R.L negaron su identificación ante el Tribunal. Una vez en el interior del inmueble el notificado Olegario Montenegro, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Flores JJ Castelli S.R.L, manifiesta: “Yo tenía conocimiento del juicio y sabía de la sentencia pero no de la fecha, yo estoy por mudarme para otro local pero aún no está listo, estará listo dentro de 10 días”. Es todo. La Juez hace del conocimiento al notificado que en efecto la medida decretada, solamente recae sobre el local y no sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, sobre los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, medicinas, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata; igualmente insta a las partes a establecer conversaciones con el fin de que puedan llegar a un acuerdo que les resulte beneficioso. Se hace saber que de la presente medida se hará el reclamo por ante el Tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano Olegario Montenegro, en su carácter ya expresado, procede a retirar del lugar libros de contabilidad de la compañía, documentos fiscales, puntos de bancarios, impresora marca epson, color negro, mini laptop de color blanco con estuche de color rosado y papelería contenida en su escritorio y manifiesta al Tribunal que está ubicando un lugar por Terrazas de Mampote para trasladar los bienes grandes y en cuanto a los bienes mas pequeños trasladarlos a Fuerte Tiuna mediante un camión facilitado por el Ministerio de la Defensa. La Juez Ejecutora atendiendo a la solicitud efectuada por el ciudadano Olegario Montenegro y respetando la propiedad y consecuente disposición que éste posee sobre sus bienes, acuerda de conformidad, previo asiento en acta de los datos del camión que servirá de transporte y del chofer asignado. Hace presencia ante el Tribunal el ciudadano Osmar Antonio Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.514.959, en su carácter de chofer del vehículo que según el notificado transportará los bienes a Fuerte Tiuna y presenta certificado de circulación emitido por el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre, donde se evidencian los siguientes datos: Propietario: Montenegro Olegario. Vehículo Placa 864MBK. Ford F 100. Blanco. Serial Nº AJF10V42392. En atención a lo ya expresado, el notificado procede a llevarse por su cuenta y riesgo los bienes que él consideró más frágiles y de interés. En este estado el ciudadano Olegario Montenegro solicitó el retiro de una cava de refrigeración que se encuentra en la parte posterior del local, una nevera y dos vitrinas. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alex Briceño, expone: “ Con respecto a la cava refrigerante y las dos vitrinas, por cuanto las mismas se encuentran adheridas al inmueble y no pueden ser retiradas por cuanto forman parte del mismo, solicito a la Juez los considere bienes inmuebles por destinación y los deje en el local”. Es todo. Seguidamente se ordena al perito avaluador designado, ciudadano Alí José Peláez, verifique la situación respecto a los bienes muebles en discusión, a lo que éste pasado unos minutos expone al Tribunal: “Primero: Efectivamente en la entrada principal del local se encuentran dos vitrinas tipo espejo, adheridas al piso y pared del local, de forma vertical de manera que su desincorporación ocasionaría deterioro a las mismas y al inmueble. Segundo: En la parte posterior del local se evidencia la existencia de una cava refrigerante, marca Fricava, de un tamaño aproximado de de 3X2.50 mts/cm, en acero inoxidable, sin serial visible, compuesta por una puerta batiente y una unidad a su vez compuesta por dos motores y un difusor. Se encuentra adherida al inmueble y su desmantelamiento podría causar daños al inmueble y al mismo, no pudiendo garantizarse su funcionamiento”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora respecto a la solicitud efectuada por el ciudadano Olegario Montenegro actuando en representación de la parte demandada y visto los alegatos presentados por el apoderado judicial de la parte actora y el informe suministrado por el perito judicial designado; la Juez Ejecutora, considerando que la presente ejecución versa sobre una medida de secuestro, por ende contentiva de carácter preventivo, en un juicio cuya causa se encuentra en curso y visto que efectivamente el perito judicial designado verifica que dichos bienes objeto de la solicitud efectuada por el ciudadano Olegario Montenegro se encuentran adheridos al inmueble y no se garantiza que su desinstalación no ocasione deterioros al inmueble y la preservación de los mismos bienes muebles, y por cuanto como ya se dijo anteriormente el Tribunal no tiene competencia sobre los bienes muebles que se encuentran en el local y por cuanto la medida recae sobre el inmueble, acuerda prudentemente que la cava refrigerante y las dos vitrinas descritas anteriormente permanezcan en el inmueble y cualquier incidencia con el mismo sean resueltas por ante el Tribunal de la causa. Se ordena proseguir con la ejecución de la presente medida. Se hace constar que siendo las 12:30 pm, el notificado se retiró del lugar sin autorización del Tribunal, por lo que siendo la 1:30 pm sin haberse presentado nuevamente la Juez Ejecutora ordena el depósito judicial de los bienes muebles inventariados por el perito avaluador, los cuales son del tenor siguiente: 1) Dos (02) mostradores con sus estructura de metal color negro y vidrio, con tres entrepaños cada uno; 2°) Una (01) silla alta en metal de color gris, tapizada en material plástico de color marrón; 3°) Dos (02) sillas de plástico, color verde; 4°) Una (01) nevera en acero inoxidable sin marca ni serial visible, con tres puertas corredizas de vidrio y su motor de marca Ranco, sin serial visible; 5°) Dos (02) gaveteros en material plástico transparente, cada uno con cuatro gavetas; 6°) Un (01) pipote en material plástico, color gris, sin tapa, vacío; 7°) Un (01) escritorio de color beige, sin sus gavetas, las cuales fueron retiradas conjuntamente con su contenido por el ciudadano Olegario Montenegro, el mismo se encuentra dañado; 8°) Un (01) archivo en madera de color marrón, con dos gavetas; 9°) Un (01) mueble en madera de color marrón, con tres entrepaños y dos puertas batientes; 10°) Un (01) microondas color blanco marca Philco, sin serial visible; 11°) Dos (02) bombonas de diferentes tamaños; 12°) Una (01) vitrina en metal de color gris y vidrio con dos puertas batientes; 13°) Dos (02) extintores pequeños; 14°) Diecisiete (17) bolsas en plástico de color negro, conteniendo cintas para lazos, papelería y materia prima para la elaboración de ramos; 15°) Un (01) escritorio de color verde, con tres gavetas, dañado; 16°) Treinta y un (31) cajas conteniendo floreros, chucherías, cintas para lazos y varios artículos, bienes éstos estimados en un valor prudencial de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, quien estando presente declara recibirlos conforme. En cumplimiento de la misión encomendada la Juez procede a secuestrar el siguiente bien: “ Un local comercial distinguido con el número y letra N° 1-B, ubicado en la planta baja de la Quinta “Santa Mónica”, situada en la Avenida Teresa de la Parra, esquina Eduardo Calcaño, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital.”, libre de bienes y personas salvo los bienes referidos a la cava refrigerante y las dos vitrinas de vidrio que por las razones ya expuestas permanecerán en el local quedando a disposición del Tribunal de la Causa, y así lo pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Alex Briceño, quien ya identificado, expone: “Declaro recibir conforme el inmueble que se me entrega en este acto, en las condiciones ya indicadas.”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación de cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:35 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Alex Briceño
El Cerrajero
Robert Guilarte
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3194-12 (Interno)